Renting Tecnológico

Renting Tecnológico

Si todo evoluciona, ¿por qué no la forma de conseguir las cosas?

El renting es un alquiler a largo plazo de un bien elegido por el cliente (cuya propiedad la ostenta la empresa de renting), en el que se incluyen los gastos habituales derivados del uso y disfrute del mismo (gestión, mantenimiento, reparaciones, asistencia, seguros e impuestos).

Con el objetivo de facilitar la utilización del bien, el renting está especialmente indicado para obtener el máximo rendimiento y calidad en bienes sujetos a una rápida obsolescencia (vida limitada) o a un constante desgaste (requiere mantenimiento).

Empresas, profesionales liberales, instituciones (públicas o privadas) y particulares pueden contratar un renting, con el que tendrán, cómodamente, la tranquilidad necesaria para dedicar sus esfuerzos a su actividad.

El Renting Tecnológico incluye

Alquiler:

  • La entidad bancaria compra el bien elegido por el cliente (modelo, versión y posibles adaptaciones).
  • Se pacta un plazo de contratación y uso.
  • A la finalización del contrato, la entidad bancaria se ocupa de la recogida del bien.
  • El renting de tecnologías permite sustituir los equipos, en cualquier momento, por otros sin ningún tipo de penalización.

Mantenimiento:

  • En el caso de bienes de equipo o tecnologías, es el proveedor del bien el que suele ofrecer el mantenimiento necesario.

Reparaciones:

  • Si se trata de bienes de equipo o tecnologías, se solucionarán en las instalaciones del proveedor del bien o en el lugar de uso del equipo.

Seguro:

  • Para los bienes de equipo y tecnologías, cubre la cancelación del contrato en caso de robo y las reparaciones derivadas de accidente.

Beneficios del Renting

Contables:

  • La cuota del renting se contabiliza directamente como un gasto corriente, evitando varios asientos contables (activar los bienes, registrar el endeudamiento, contabilizar las amortizaciones... ).
  • Integra, en un pago mensual, los diferentes servicios que de otra forma deberían contratarse por separado.

Fiscales:

  • Para las empresas y los profesionales liberales cuyo bien esté destinado a la actividad profesional, la cuota de renting es un gasto deducible en su totalidad.
  • Asimismo, el IVA de la cuota es compensable hasta el total.

Financieros:

  • Permite la utilización del bien sin tener que realizar desembolsos por su compra (lo que posibilita destinar los recursos a otras actividades).
  • Conocimiento, a priori, de todos los costes del renting (facilita la asignación de un presupuesto anual fijo, con la tranquilidad de no tener "sorpresas desagradables").
  • No se computa como endeudamiento y, por tanto, no reduce la capacidad de crédito.

Genéricos:

  • Reduce los costes internos y el tiempo de gestión de los bienes (negociación de compra, contratación del seguro, gestión del mantenimiento, pago de impuestos, resolución de incidencias, venta...), cediéndolo a especialitas.
  • Elimina la pérdida de valor en la venta del bien usado.
  • Obtiene mejores condiciones económicas al beneficiarse de las economías de escala de la entidad bancaria.
  • Cualquier persona puede utilizar el bien.
  • Permite disponer del bien en perfectas condiciones de uso, sin coste adicional, lo que proporciona la máxima seguridad y transmite la mejor imagen.
  • La entidad bancaria aporta el apoyo necesario al cliente ante conflictos que puedan surgir del uso del bien y los servicios contratados.